El tribunal consideró que no se probó un daño “actual o inminente” para los integrantes de la comunidad Nam Qom y descartó que el caso requiera consulta previa según el Convenio 169 de la OIT.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda presentada por la Comunidad Toba de Nam Qom contra el Estado Nacional, la provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A., en la que reclamaban haber sido consultados antes de la instalación de una planta de dióxido de uranio en las afueras de la capital provincial.
El máximo tribunal sostuvo que “no se ha demostrado la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o tierras” de los integrantes de la comunidad y remarcó que los demandantes “no describieron un perjuicio concreto que los diferencie del resto de la población”.
Según el fallo, el derecho a la consulta previa previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se aplica solo cuando una medida pueda impactar de forma directa en los derechos de los pueblos indígenas. En este caso, la Corte consideró que no se verificaban esas condiciones.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti recordaron que la planta se construye dentro del Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa, sobre la ruta provincial 81, a 16 kilómetros de la capital, y que el proyecto fue declarado de utilidad pública. Además, destacaron que la producción abastecerá a las centrales nucleares de Atucha I, Atucha II y Embalse.





